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FORMULARIO PARA TRAMITAR MEDICACION CRONICA
La Auditoría de OSMATA centralizará la información y controlará que la prescripción y el
diagnóstico se encuentre bajo normativas sugeridas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Caso contrario, solicitará al médico de cabecera cumplimentar con las normativas vigentes. Hasta
tanto se apruebe el ingreso del paciente al programa, el afiliado solo contará con los descuentos
habituales de la medicación.
Al aprobarse la inclusión al programa, el afiliado tendrá la autorización para obtener el descuento
del 70% o 100%.
Para obtener los descuentos en cada plan (PMI y Diabetes) deben estar registrados en los padrones
acreditando la condición que les permita acceder a los mismos.
Menores de un año: para acceder a los descuentos del 100%, deben figurar en padrón, la farmacia
cuenta con la información de la edad (según fecha de nacimiento) por lo tanto el descuento del
100% en medicamentos será automático.
Embarazadas y Puérperas hasta 30 días postparto: para acceder a los descuentos del 100%, deben
figurar en padrón como embarazadas. Los descuentos del 100 % corresponden exclusivamente a la
medicación propia del embarazo. Para figurar en padrón en su condición de embarazada o puérpera
deberán presentar POR ÚNICA VEZ certificado médico con diagnóstico y fecha estimada de parto
Discapacidad: el descuento del 100% corresponde a la medicación propia de la discapacidad y que
se encuentre en vademécum. Deben figurar en padrón en su condición de discapacitado, para ello
deberán presentar certificado en la Seccional o Delegación más cercana.
En los casos, que no estén registrados en las condiciones antes mencionadas, deberán consultar con
las delegaciones otras vías de autorizaciones posibles
Los padrones mensuales que se entregan a las farmacias se cierran el 5 de cada mes.
PATOLOGÍAS CRÓNICAS CUBIERTAS
Enfermedades Cardiovasculares:
Psicosis Orgánicas.(296 y 297 con todas sus variantes)
Hipertensión Arterial Esencial (401)
Enfermedades Reumáticas:
Hipertensión Arterial Secundaria (402)
Artritis Reumatoidea. (714)
Insuficiencia Coronaria (413-410)
Lupus Eritematoso Sistémico.(710)
Cardiopatía Isquémica (413-410)
Esclerosis Sistémica Progresiva.(710.1)
Insuficiencia Cardíaca Congestiva (428)
Gota Crónica.(274)
Insuficiencia Cardíaca (428)
Artritis Reumatoidea Juvenil.(714.3)
Infarto Agudo de Miocardio (410)
Polimiositis (720)
Arritmias (427-427.9)
Dermatomiositis (712.3)
Terapéutica Antiagregante (414.9)
Síndrome de Sjögren.(710.12)
Prevención Primaria de la C. Isquémica (272.X)
Polimialgia Reumática.(725)
Prevención Secundaria de la C. Isquémica (272.X)
Enfermedades Oftalmológicas:
Tratamiento Anticoagulante.(ver)
Glaucoma (365)
Enfermedades Respiratorias:
Hipertensión Ocular (365)
Asma Bronquial (493)
Enfermedades Endócrinas:
Fibrosis Pulmonar (ver)
Hipertiroidismo (244)
Enfermedades Neurológicas:
Hipotiroidismo.(245)
Enfermedad de Parkinson. (332-333)
Enfermedad de Addison.
Epilepsia. (345-780.3)
Diabetes I
Enfermedades Psiquiátricas:
Diabetes II
Esquizofrenia (295)
OTRO
Diabetes: semestralmente, deberán presentar planilla específica para Diabetes (no en formulario de
crónicos) firmada por médico con datos clínicos, diagnóstico
La insulina Glargina y Detemir se autoriza con justificación del pedido por médico endocrinólogo
o diabetólogo, según normas especiales.
medicación indicada.
Se informa que el dispositivo transdérmico medidor de glucemia no se autoriza según el informe de
Evaluación de Tecnología efectuado por esta auditoría, así como se reafirma que la insulina Degludec,
como fue normatizado por la obra social, y certificado en la nueva resolución, solo se cubre ante
hipoglucemias nocturnas no manejables por otras insulinas y con el cumplimiento de las medidas.
COBERTURA DE GLIFOZINAS
Drogas: Canagliflozina, Empagliflozina y Dapagliflozina
Las drogas mencionadas no se encuentran incluidas en la Resolución 764 que determina la
obligatoriedad de cobertura en pacientes diabéticos.
La O.S.M.A.T.A, considerando trabajos con evidencia científica (NICE) y Según informe de la
Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC) del Ministerio de Salud,
incluirá la cobertura de Glifozinas bajo las siguientes normas para incluir la cobertura.
Pacientes Diabéticos con enfermedad cardiovascular establecida en tratamiento con metformina
y sulfonilureas o sulfonilureas solas, y que necesiten la adición de otro fármaco.”
Se incluyen las Glifozinas en todas sus presentaciones al 100% según normas.
Ingresarán a la cobertura para el/la Beneficiari@ luego de tener aprobado su ingreso al Programa
de Patologías Crónicas (P.P.P.). No se hará sobre autorización de receta por no considerarse
medicación urgente.
El Profesional que prescribe y completa formulario:deberá elevar la inclusión al P.P.P. con informe
adjunto del cardiólogo describiendo antecedentes de enfermedad Cardiovascular como:
insuficiencia cardíaca, eventos coronarios o enfermedad renal crónica.
Tendrá el registro en su HC el tratamiento con metformina y sulfonilureas o sulfonilureas solas, y
que necesiten la adición de otro fármaco.
El Beneficiario tendrá el antecedente en su consumo de tratamiento con: metformina y
sulfonilureas o sulfonilureas solas. Este dato se verificará en el sistema on line.
Cantidad máxima de cobertura: 1 caja por mes a las dosis indicadas en forma adecuada.
Diabetes: semestralmente, deberán presentar planilla específica para Diabetes (no en formulario de
crónicos) firmada por médico con datos clínicos, diagnóstico
La insulina Glargina y Detemir se autoriza con justificación del pedido por médico endocrinólogo
o diabetólogo, según normas especiales.
medicación indicada.
Se informa que el dispositivo transdérmico medidor de glucemia no se autoriza según el informe de
Evaluación de Tecnología efectuado por esta auditoría, así como se reafirma que la insulina Degludec,
como fue normatizado por la obra social, y certificado en la nueva resolución, solo se cubre ante
hipoglucemias nocturnas no manejables por otras insulinas y con el cumplimiento de las medidas.
COBERTURA DE GLIFOZINAS
Drogas: Canagliflozina, Empagliflozina y Dapagliflozina
Las drogas mencionadas no se encuentran incluidas en la Resolución 764 que determina la
obligatoriedad de cobertura en pacientes diabéticos.
La O.S.M.A.T.A, considerando trabajos con evidencia científica (NICE) y Según informe de la
Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC) del Ministerio de Salud,
incluirá la cobertura de Glifozinas bajo las siguientes normas para incluir la cobertura.
Pacientes Diabéticos con enfermedad cardiovascular establecida en tratamiento con metformina
y sulfonilureas o sulfonilureas solas, y que necesiten la adición de otro fármaco.”
Se incluyen las Glifozinas en todas sus presentaciones al 100% según normas.
Ingresarán a la cobertura para el/la Beneficiari@ luego de tener aprobado su ingreso al Programa
de Patologías Crónicas (P.P.P.). No se hará sobre autorización de receta por no considerarse
medicación urgente.
El Profesional que prescribe y completa formulario:deberá elevar la inclusión al P.P.P. con informe
adjunto del cardiólogo describiendo antecedentes de enfermedad Cardiovascular como:
insuficiencia cardíaca, eventos coronarios o enfermedad renal crónica.
Tendrá el registro en su HC el tratamiento con metformina y sulfonilureas o sulfonilureas solas, y
que necesiten la adición de otro fármaco.
El Beneficiario tendrá el antecedente en su consumo de tratamiento con: metformina y
sulfonilureas o sulfonilureas solas. Este dato se verificará en el sistema on line.
Cantidad máxima de cobertura: 1 caja por mes a las dosis indicadas en forma adecuada.
DISCAPACIDAD
Atención al Afiliado / Prestador
OSMATA Central: 4340-7412 de Lunes a Viernes de 9 a 17 hs. Av. Belgrano 665 6to. piso contrafrente, CABA Sanatorio San Cayetano: 4630-6500
Av. Directorio 4743, CABA
LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo tiene como objetivo enunciar los requisitos necesarios para acceder al subsidio correspondiente a las prestaciones básicas por discapacidad, de acuerdo a lo establecido por el nomenclador vigente. El mismo comprende a los beneficiarios mayores de un año de edad hasta los sesenta años inclusive.
La presentación del trámite culmina cada 31 de Diciembre del año en curso, debiendo presentarse nuevamente toda la documentación para la renovación del año entrante.
Se deberá cumplimentar la documentación con al menos 60 días de anticipación.
La documentación completa de los presupuestos podrá ser entregada en OSMATA central, Sanatorio San Cayetano, Módulos Asistenciales, Delegaciones y/o Seccionales de la Obra Social.
Todas las prestaciones se autorizarán desde OSMATA central, una vez que se haya presentado toda la documentación en forma completa, y a posterior de la evaluación del equipo de Discapacidad de la Obra Social.
Para iniciar o renovar cualquier tratamiento, todos los prestadores deberán aguardar la autorización del presupuesto emitido y sellado por OSMATA central. Solicitar el presupuesto sellado por el área correspondiente antes del comienzo del tratamiento.
El inicio de las prestaciones sin autorización previa resulta de exclusiva responsabilidad del prestador.
Es requisito para la tramitación y curso del presente subsidio la presentación en forma completa y correcta de la documentación requerida conforme al presente instructivo.
En algunos casos, si fuera necesario, el área de Discapacidad podrá requerir documentación adicional a efectos de cumplir con los requerimientos establecidos por la normativa vigente, siendo obligatorio para el beneficiario la presentación de dicha documentación.
No se recibirá documentación que presente: tachaduras y/o correcciones sin la respectiva enmienda con nueva firma y sello, o que no se presente en forma completa.
De lo contrario, será devuelta al Módulo Asistencial, Delegación y/o Seccional de la Obra Social más cercano al domicilio del/la afiliado/a.
En ningún caso la recepción de la documentación implicará la autorización de la cobertura solicitada. La misma está sujeta al análisis de la auditoría del Área de Discapacidad.
De requerir o ser necesario un cambio de prestador, se deberá adjuntar nota firmada por afiliado con discapacidad o, de ser menor de edad, por madre/padre/tutor con anterioridad a dicho cambio. La misma deberá incluir la fecha de inicio del tratamiento por el nuevo prestador solicitado y fecha de baja de prestador anterior. Debe ser presentada 30 días antes de dicho cambio.
La autorización de la cobertura se realizará conforme a lo dispuesto en el nomenclador vigente de prestaciones básicas de discapacidad. Toda modificación en los valores del nomenclador de aranceles vigente se realizará en forma automática, sin necesidad de iniciar nuevo trámite.
Para CABA, AMBA y aledaños: solicitar turno para evaluación médica en Sanatorio San Cayetano, ubicado en Av. Directorio 4743 - CABA, previo al comienzo de la prestación.
Teléfono: (011) 4630-6500 interno 147. Es requisito indispensable que concurra la persona con discapacidad junto con los informes del equipo profesional/institución interviniente del año en curso.
Para el Interior del país, comunicarse con la Seccional/Delegación correspondiente para realizar las consultas y/o reclamos en relación a las autorizaciones de los tratamientos o facturación de los mismos.
Toda la documentación requerida por el Sector Discapacidad de OSMATA se encuentra sujeta a rectificación de acuerdo a eventuales modificaciones sobre la normativa vigente dispuesta por la Superintendencia de Servicios de Salud u otro organismo competente. La Obra Social se adecúa a los lineamientos expedidos por la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante el Mecanismo de Integración. Para mayor información o novedades al respecto, ingresar al siguiente link: